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February 07 2010
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February 05 2010
State of the Internet Explained In One Giant Infographic
January 31 2010
January 26 2010
Porqué ya hay cadena perpetua en España
El caos jurídico en el que se está metiendo España últimamente sólo puede ser superado por la hipocresía de algunos y por la dejadez de otros. España es el país de la hipocresía jurídica, decimos que no somos un país federal sino un pais regional, cuando muchas de nuestras autonomías tienen más competencias que los länder alemanes; que las autonomías no son naciones sino nacionalidades, palabra que se inventaron los constituyentes (quizá para no andar confundiendo naciones con estados que, parece ser, todavía no tiene claro la mayor parte de la gente) y ahora que no tenemos cadena perpetua en España cuando realmente si que la tenemos, basta echar un ojo al código penal:
Estoy un poco cabreado, poque en efecto, ya hay cadena perpetua en España y desde hace tiempo, al menos desde el 2003, cuando el Partido Popular decidió regresar a la dogmática de la escuela de Kiel y a la política de la letra con sangre entra y más vale castigar que educar (lean si tienen dudas lo que ya dijimos aqui) ya lo lleva diciendo la doctrina desde hace tiempo (por lo menos desde las polvareda que se levantó con dicha reforma, sino vean ustedes los comentarios de Gimbernat al código penal de tecnos ).
El código penal sólo se aplica a los mayores de edad y a partir de ahí siempre (después de las últimas e ilustrísimas por no decir repugnantes reformas de la ley de responsabilidad del menor que ya no permiten aplicar la misma a mayores de 18 hasta 21) dicho esto por un lado, y por otro el código dice, comentarios sobre la hipocresía del código a parte, que "La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código" (artículo 36) lo cierto es que esos "otros preceptos" no hacen sino doblar la pena máxima aplicable en España a 40 años, ("otro precepto" aqui, el 70.3 en este caso a 30 años) eso se llama taxatividad:
Artículo 75.Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
Artículo 76.1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
Vamosa ver me niego a pensar, acúseme de tener todavía fe en la humanidad, que un joven de 18 años pueda cometer una conducta delictiva que exiga el castigo máximo (porque entiendo que la cadena perpetua sería el castigo máximo) pongamos como mínimo 25 años, y ya me parece que es bastante improbable; vamos a poner como media unos treinta, nótese que, en cualquiera de los casos el código debe atender a regular lo más probable, no a partir de casos extrañísimos como que un joven de 25 años cometa un delito que exiga el máximo castigo evidentemenete lo habrá, pero no es lo más probable, pongamos 30 total hasta entonces no habrá salido de casa, de hecho la media de edad de los penados a prisión ronda los 34 años (aún sin tener en cuenta que esa encuesta es del 2008 donde incrementaron los delitos contra la seguridad vial que seguramente haya bajado la media); pues una persona de 30 que haya sido condenada a la pena máxima del código Español, actualmente 40 años, saldría; ¡Y no! en España ya no hay reducciones de condena posibles (todo lo contrario, se ha reducido notablemente la posibilidad de acceder al tercer grado y a la libertad condicional si no me creen vean ustedes el artículo 78 Cp) saldría, decíamos a los 70 años, ¡Vaya! ¿acaso no es eso cadena perpetua?
Bueno, si tienen ustedes alguna duda, podemos analizar a los paises que si dicen tener cadena perpetua, nos remitimos a lo que decía José Cid, entre otros en el periódico "El País" hace poco más de un año:
En países de nuestro entorno como Francia, Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania, donde se supone que existe la cadena perpetua, en realidad es una pena que se puede -y debe- revisar y que difícilmente dura más de 30 o 40 años. "Nominalmente ellos tienen cadena perpetua y nosotros no", explica el magistrado de la Audiencia Nacional Ramón Sáez. "Pero el cumplimiento efectivo de las penas al final es mayor en España que en muchos de estos países, porque aquí no hay revisión posible de la condena impuesta".
En Italia, por ejemplo, a los 26 años se examina el caso para ver si la persona debe seguir en prisión. En Alemania, la condena tiene que revisarse a los 15 años, tras los cuales se podría conceder la libertad condicional -la media de cumplimiento de este tipo de pena era de 19 años en 1998-. En Francia también existen varias posibilidades para analizar la situación del reo después de los primeros 15 años, y Reino Unido y Holanda también tienen mecanismos de revisión que, en la práctica, hacen muy inusual que una persona pase en la cárcel hasta el fin de sus días.
Además si tenemos en cuenta que en el año 2008 podía hacerse uno una idea del perfil del delincuente medio español con los siguientes datos:
tuvieron mayor incidencia fueron los delitos contra la seguridad vial (44,1 por ciento del total), los delitos de lesiones (13,4 por ciento), los robos (9,5 por ciento), los atentados contra la autoridad (4,6 por ciento) y los quebrantamientos de condena (4,1 por ciento).
Podemos fácilmente llegar a la conclusión de que España es el país europeo con mayor carga punitiva aunque paradójicamente en el que se cometen delitos más leves...
Otra cosa es la percepción que la ciudadanía tiene de la criminalidad en España, pero eso es otro cantar...
Lo primero que deberían hacer es llamar ya, desde ahora, a las penas de más de 30 años cadena perpetua, dejándose de hipocresías e historias, y a ver si así, podemos entrar en un debate serio sobre la constitucionalidad o no del sistema punitivo español y su adecuación con el artículo 25 de la Constitución que exige que las penas tengan una función de reinserción: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados" bueno, total, que seguimos a la deriva.
Cosas de nuestro país.
Otros enlaces:
January 24 2010
Autores: Taneda Santôka
Taneda Santôka, y aunque nadie lo conozca, es probablemente uno de los mejores poetas que haya dado la literatura universal; y lo digo sin más, así, como se dice cualquier cosa, y mi mano no tiembla al escribirlo.
Ciertamente yo tampoco lo conocía, de hecho el primer libro que tengo de él "Saborear el agua" traducido por el gran niponólogo Vicente Haya llegó mis manos este mismo año que acaba de empezar como regalo de reyes. No es que lo mío sea el misticismo oriental y esas cosas, pero el haiku de Santôka, y el haiku en general merecen no sólo mi respeto sino mi total asombro por esta forma poética totalmente extraordinaria; y es que claro, el haiku no tiene nada de místico...
Antes de leer un haiku hay que saber qué es un haiku; un haiku es poesía pero no es literatura, si interpretamos el haiku como literatura no vamos a entender nada, porque el haiku no tiene nada que explicar, y no se puede entender lo que no se explica, no estoy haciendo misticismo barato, estoy explicando lo que es... piensa en una fotografía ¿qué quiere decir el fotógrafo con esa fotografía? Probablemente nada, probablemente sólo es algo que vio y que le gustó o le llamó la atención y pensó: "que buena foto me daba esto"; sacó su cámara y disparó... y ahora ha llegado hasta ti esta fotografía que no significa nada, no hay nada que entender, no explica nada, simplemente es una imagen.
Si quisiéramos ser más precisos y debemos serlo, porque el haiku es un ejercicio de máxima precisión, no hay sólo una imagen en esta estrofa; lo que hay, propiamente, es un momento, en su sentido más preciso, "un aquí y ahora".
Poca gente cuando ve la fotografía de la flor de una camelia en un charco de agua (pongo este ejemplo porque yo había hecho esta foto) dice: "vale, una camelia ¿y...?" No, simplemente dirán, "mira que foto, es meláncólica" o quizás "No me gusta la luminosidad..., o el enfoque" pero nadie dice "vale, una camelia ¿y...?" simplemente porque la gente no espera que una fotografía sea nada más que una imagen; pero si yo coloco el haiku de Yosa Busón (traducción de Justino Rodriguez):
La camelia en el suelo
Ha vaciado de ayer
el aguacero.
Mucha gente preguntará, "bueno si, una camelia en el suelo, ¿y...?" pero como hemos dicho un haiku no es más que una imagen, en lugar de los pixeles de las cámaras digitales, tendremos las letras y las palabras. No es facil "ver" el haiku; en este caso y para mi, fue muy fácil, cuando leí este haiku de Buson vino a mi como al pulsar el texto de un enlace la foto que tiempo atrás había hecho, en mi imagen el suelo es el empedrado de la casa de mi abuela, brillante todavía por la lluvia, la camelia es blanca, está casi entera pero hay algúnos pétalos que se han esparcido; mi imagen es también esa sensación... No sé porqué me fijé en esa flor, me pareció una buena foto, a Yosa Buson le pareció algo más, un buen haiku.
Dicho esto, volvemos a nuestro autor; la vida de Taneda Santôka (1882-1940) no fue propiamente un camino de rosas pero sin duda fue un camino, o mejor dicho, un caminar (dicho literalmente).
Todo empezó con el suicidio de su madre:
"Mi madre no puede ser culpada. Nadie puede serlo. Si se ha de culpar a alguien, se tiene que culpar a todos. Es la condición humana a la que se tiene que culpar. Oh mi madre! que recuerdo. Si escribiese una autobiografía tendría que comenzar de este modo: Los infortunios de mi familia comenzaron con el suicidio de mi madre"
Su padre era un mujeriego y por eso su madre se suicidó. La muerte de su madre consternó de tal forma al joven Shôichi Taneda (su auténtico nombre) que se volvió alcohólico e inconstante, esto le impidió terminar la carrera de literatura y conservar cualquier medio de vida, aunque pudo vivir, por este tiempo, de un conjunto de empresas de su familia. El padre de Santôka le concertó un matrimonio con Sato Sakino, con quien tendrá un hijo; aunque, debido a los problemas de Taneda (decía que la visión de la muerte de su madre había afectado a su trato con las mujeres) no fue un matrimonio feliz y terminó en divorcio. Aún a pesar de todo esto Taneda tuvo la suerte de empezar a escribir haikus bajo la tutela de Ogiwara Seisensui, uno de los mejores haijin (poeta del haiku) de su época, allí se formó en el estilo libre del haiku.
Pero la mala fortuna que acompañaba a Taneda regresará posteriormente arruinando las empresas de su familia, así que el joven poeta tuvo que marchar a Japón para buscar trabajo; aunque como hemos dicho ningún trabajo le duraba lo suficiente... se hizo bibliotecario pero, como es de adivinar, tampoco aguantó.
Taneda iba de borrachera en borrachera, de conflicto en conflicto, e incluso llegó a ser encarcelado alguna vez; el vaso se colmó cuando en 1924 decide suicidarse arrojándose al tren...
En mi opinión Taneda tuvo buena suerte, él buscaba su destrucción desde la muerte de su madre, pero su karma ("es el karma, Taneda" le decía su abuela como justificación de su mala suerte) realmente su buen karma lo salvó; el fallido intento de suicidio de Taneda fue observado por un monje Zen que lo acogió; desde entonces Santôka se hizo monje y estuvo caminando, literalmente vagabundeando, el resto de su vida.
Se me hace estremadamente dificil, nunca lo ha sido tanto, escoger algún poema, es que de Santôka hay que aceptarlo todo o quedarse mejor sin conocerlo, no lo puedo explicar, lo siento... Los momentos de toda su vida están en sus haikus, y sus haikus son momentos de su vida, ahi están guardados (lo máximo que con palabras se puede guardar un momento, tanto que al leerlos se hacen presentes de una forma auténtica, como si fueran un espíritu que se nos aparece del pasado y que nos conmocionan)
¿Qué momento de su vida escojo para que lo disfrutéis? Que vanalidad la poesía que sirve para el disfrute de otros... o de uno mismo ¡No! Me niego a poner ningún haiku que sea demasiado sensible, que desnude sus miserias ante desconocidos, no quiero que nadie pueda decir "vaya mierda de poema" cuando ahi está, de la forma más auténtica posible, la triste vida de un hombre bueno destrozado por la enfermedad, quien quiera disfrutar de su poesía que conozca su vida entera (hay un breve estudio de Carlos Fleitas en formato doc, en html) pero os lo advierto, también sufrirá...
Sólo pondré dos estrofas de toda su obra; sólo un haiku, un haiku que a mi me gusta. Se trata de la imagen (el momento) de Taneda sentado en la playa al atardecer, cuando el sol se mueve más perceptiblemente porque se está marchando, y que espero haya sido el resumen de su vida, porque es un poema esperanzador (la traducción que pongo es de Vicente Haya, espero que con su permiso):
なげだしてまだ陽のある脚
(Nagedashite mada hi no aru ashi)
"Estirando las piernas
todavía hay sol"
January 23 2010
January 20 2010
January 17 2010
Consideraciones acerca del artículo 20. II
2. No obstante es de destacar que hay una cuestión que sigue en pie ¿son las webs de enlaces ejercicio de la libertad de expresión?
Continuamos, pues con la cuestión planteada en este post, aunque no es de resolución sencilla; la cuestión no sólo recae en las webs de enlaces, sinó también en aquellas otras que pueden incurrir en el ámbito del artículo 286 del código penal, sobre todo en el discutible apartado tercero:
Ya habíamos decidido, en el post anterior, que cerrar un medio de comunicación no sólo es necesaria la intervención judicial, según lo establecido por la constitución, sino que además sólo en casos absolutamente excepcionales este cierre es posible, sólo en casos en los que el medio de comunicación esté siendo instrumento del delito, y aún así cuando esta sea la única posibilidad de evitar la continuación de comisión de hechos delictivos. Dicho todo esto no queda pues duda alguna de que para cerrar una página web, en la medida en que esta sea comparable con un medio de comunicación, son necesarias las mismas cautelas, ¿Pero qué pasa si esa web no es un medio de comunicación? Evidentemente la respuesta ha de ser distinta, porque si no entra dentro del ámbito de protección de los derechos fundamentales las garantías dejan de ser constitucionales y empiezan a ser meramente legales, (esto es el legislador tendría capacidad de decidir qué tipo de procedimiento es el que se debería aplicar, decimos esto porque si se trata de un derecho fundamental es la constitución, y no la ley, la que decide el procedimiento, siendo además que en estas materias, hasta el propio legislador se encuentra obligado a acatar el mandato constitucional, art 53.1 CE) Por tanto lo que debemos responder, es precisamente lo que acabamos de preguntar ¿Son las webs de enlaces un ejercicio de la libertad de expresión? Dar respuesta a esta pregunta es quizá más problemático;
Aún si entendieramos, lo cual queda por ver, que si que se encuentran protegidas por el derecho de información o la libertad de expresión, aún así, queda fuera de toda duda que una cosa sería indicar dónde se encuentra una determinada obra (que se da el caso, en nuestra hipótesis, que vulnera un derecho de propiedan intelectual) a través de un enlace, otra cosa distinta sería incitar a otros a descargarse contenidos que vulneren la propiedad intelectual, otra cosa sería el que comparte o reproduce ese material (que puede ser otra página web, y por tanto otra persona distinta) que vulera los derechos de propiedad intelectual, y otra cosa sería el que se descarga ese material; son cosas distintas que inciden de manera distinta en la posible lesión de un bien jurídico, por lo tanto deben, en base a los principios de igualdad, proporcionalidad y culpabilidad tener un tratamiento distinto; y probablemente sólo el que reproduce un material protegido sin autorización de su titular (art 270 CP) sería autor de un hecho delictivo que probablemente daría lugar a una intervención para cerrar la página web que sirviera como instrumento de ese delito evidententemente esa intervención sería una intervención judicial y con las cautelas antedichas.
Si por el contrario decidiéramos que no, que las webs de enlaces no se encuentran en el ámbito de protección de los derechos fundamentales, eso no quita que haya que distinguir igualmente los casos anteriores, porque el principio de igualdad sí que está consagrado en la constitución, y no se puede tratar igual lo que es distinto. Aqui hay que aclarar que el hecho de que esa conducta no se encuentre en el ámbito de actuación de los derechos fundamentales eso no quita para que pueda ser igualmente constitutiva de delito; por tanto debemos distinguir entre estos dos supuestos, si el dueño de una web de enlaces comete un hecho delictivo con dicha web o no;
1) si hay delito, es claro que toda medida que se tome de carácter sancionador ha venir subordinada a la intervención judicial, ya que toda autoridad pública que esté conociendo de un hecho que tiene apariencia de delictivo debe ponerlo en conocimiento del Ministerio fiscal o en su caso de la autoridad judicial competente para que sean ellos los que inicien la investigación y decidan sobre el carácter de los mismos; y ello porque el fuero penal es preferente, además la resolución que dicte el juez penal, en cualquiera de los casos afecta a la autoridad administrativa, si es condenatoria por el principio no vis in idem, si es absolutoria porque le vincula en cuanto a la declaración como probado o no un determinado hecho. Sólo, por tanto cuando el juez penal haya declarado que habiendo sido probado un hecho, resulta que no es constitutivo de delito, sólo entonces, la autoridad administrativa debe pasar a conocer; por tanto es bastante discutible que las medidas que se pretenden con la ley nueva puedan llegar a acelerar el proceso.
2) si el hecho no tiene ni siquiera apariencia de delito, sólo en este caso podría entrar a conocer la autoridad administrativa que en ningún caso puede imponer medidas que supongan una privación directa o indirecta de libertad; pero cerrar una pagina web no es una pena privativa de libertad; por tanto, en principio, nada impediría tal medida, siempre claro, que no estemos limitando un derecho fundamental; otra cuestión es encontrar conductas que vulnerando derechos de propiedad intelectual y sin ser constitutivas de delito justifiquen tomar tales medidas teniendo en cuenta la manía penalizadora de los últimos legisladores, pero la cuestión viene a ser sencilla ¿Se puede privar a una persona de crear una página web? la respuesta es más sencilla todavía DE NINGUNA MANERA, sobre todo si tenemos en cuenta que está prohibida cualquier clase de censura previa, por lo tanto ¿qué sentido tiene cerrar una página web si al momento siguiente puede abrirla de nuevo? Ciertamente esa nueva web tendrá mucha menos relevancia que la anterior, por temas de posicionamiento, pero nada que no sea salvable, sobre todo si es una web conocida; en mi opinión se conseguiría el mismo efecto simplemente obligando al administrador de la web a retirar dichos enlaces, o dicha información, so pena de una multa coercitiva, es una medida mucho más efectiva (porque consigue simplemente lo que se propone, no más pero tampoco menos, la otra medida consigue menos de lo que se propone), y probablemente menos lesiva de los derechos de los ciudadanos.
Pero todavía no hemos respondido a la pregunta, para lo cual, si somos un poco puntillosos debemos diferenciar dos supuestos, ya que hay dos derechos implicados:
El Derecho a emitir y recibir información veráz; no hace falta decir que el derecho a la libertad de información no es exclusivo de los profesionales del periodismo sino que es un derecho de todos los ciudadanos; el tribunal constitucional restringe el derecho de información a la comunicación de hechos, esta es básicamente la cuestión, ¿un enlace p2p es una expresión de un hecho? Como hemos dicho todo derecho debe ser interpretado extensivamente, si yo comunico el lugar donde se encuentra la declaración de independencia de los EEUU mediante un mapa ¿eso no es la expresión de un hecho? ¿No tengo yo derecho a saber dónde se encuentran y en qué condiciones los manuscritos del mar muerto? ¿Es decir una comunicación que indique dónde se encuentran los manuscritos del mar muerto o la declaración de independencia de los Estados Unidos no estaría protegida por la libertad de información? Es más si eso lo realizo a través de un enlace; por ejemplo ¿si yo enlazo la transcripción digital que contenga una obra tan relevante como una carta fundacional o la piedra Roseta o la biblia en verso, o el manifiesto comunista... o una declaración de un pongamos manifiesto ciberpunk o lo que sea, decimos puede esa web ser censurada sin más porque total no es un hecho expresivo? Y dígase ahora, "hombre, no se puede comparar la declaración de independencia con una canción de Ramoncín" Cierto, no se puede comparar, pero la constitución, aparentemente, no restringe la protección a la relevancia o importancia del mensaje sino sólo a su veracidad. No obstante si centramos un poco más el foco, el Tribunal constitucional ha destacado que el derecho a recibir/emitir información veraz pero también la libertad de expresión buscan el mantenimiento de una opinión pública libre, aunque no queda nada claro lo que sea que es opinión pública, eso lo veremos ahora, pero de momento la cuestión ha de quedar clara, el hecho de que el hecho expresivo se realize a través de un enlace, o a través, como dice Sanchez Almeida, de lenguaje Java, Python o C++; o por esperanto o en lenguaje Na'vi... no debe afectar en nada al derecho de expresión e información. Por tanto lo único que hay que tener en cuenta no es la forma de realizar la comunicación sino si el mensaje emitido ayuda o no a formar una opinión pública libre.
¿Pero qúe es la opinión pública? A mi me cuesta trabajo dar una respuesta concluyente, aunque en el fondo esto es un problema de delimitación (no tanto de limitación vid. Jimenez Campo) del derecho, un derecho no es una isla desierta sino que se encuentra relacionado con otros derechos, por tanto un derecho no puede ir tan allá que lesione otros derechos, es decir esto es un problema de ponderación, esto es un hecho expresivo puede llegar a incidir en otros derechos sólo si hay un algo, un interés público que justifica la defensa preferente de ese hecho expresivo y no la de los otros derechos, precisamente el tribunal constitucional ha puesto de relieve "la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los demás ciudadanos".
Los derechos aqui comentados, según los términos expresados por el tribunal constitucional español, tienen una doble vertiente, por un lado son derechos individuales, esto es claro, pero por otro, tienen además una vertiente objetiva, esto es protegen valores fundamentales del estado, y a esto es a lo que se refiere la llamada opinión pública: Véase STC 127/1994, de 5 de mayo
"para que un ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas. En este sentido se ha manifestado este Tribunal (...) al poner reiteradamente de manifiesto que el derecho a la información no sólo protege un interés individual, sino que entraña el reconocimiento y garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada al pluralismo político"
A parte de lo que hemos dicho no es nuestra vocación hacer ahora todo un tratado del concepto de opinión pública, entendemos que su uso es más bien impreciso y ha de determinarse caso por caso; indicamos aquí un estudio más detenido sobre ello.
Pero teniendo en cuenta las consideraciones hechas no parece que meramente el hecho de que la pagina web sea de enlaces impida de por si su consideración como un hecho expresivo y por tanto entre dentro del ámbito de protección de los derechos mencionados, la respuesta de si si o si no, debe esperar a un anáilisis del contenido de estos enlaces y si ayudan o no a formar una opinión pública libre.
El Derecho a difundir libremente opiniones e ideas; En primer lugar hay que tener claro, que la libertad de expresión es más amplia que el derecho a recibir/emitir información veráz (STC 6/81) y que por tanto está incluído en ella, aunque de forma autónoma (STC 105/83) pues el derecho a emitir/recibir información tiene un perfíl propio que no obstante, también tiene por fin la protección de una opinión pública saludable. Por tanto si teníamos dudas de la posible inclusión en el derecho a la información de las webs con enlaces p2p, nuestro análisis ahora debería ser más fácil y no más complicado, precisamente porque el derecho a comunicar y emitir libremente opiniones e ideas tiene menos requisitos que el de recibir/emitir información. En realidad hay que tener claro que el artículo 20 protege la realización de todo hecho expresivo. Los enlaces p2p en una web no son propiamente opiniones pero que el hecho de ofrecer la transmisión libre del conocimiento puede formar parte de una posición ideológica del ciudadano, al igual que lo eran el rechazo a la propiedad por el comunismo libertario, aunque evidentemente esto no puede ser alegado si con la difusión de dichos enlaces lo que se busca no es expresar una posición ideológica sino un beneficio económico u otros fines como pueden ser la distribución de material pornográfico de carácter delictivo. Por eso este tipo de conductas sólo deben ser consideradas como hechos delictivos en la medida que exista un ánimo de lucro o que sean medio para cometer otros hechos que son claramente delictivos.
En nuestra estricta opinión creemos que el estado no puede dejar de considerar que la difusión libre de la información, sobre todo con finalidades docentes, ayuda en mucho a formar una opinión pública libre, quizá otra consideración distinta merezca la difusión de, pongo por caso, canciones de Bustamenta, Bisbal y toda esta gente... probablemente decir que eso ayuda a formar una opinión pública libre es forzar un poco los términos, pero en cualquier caso, es claro que hay un debate abierto sobre la distribución libre o no de los contenidos, y el compartir efectivamente estos contenidos no deja de ser un hecho expresivo que "opina" a favor de esa libre distribución, pero ya lo hemos dicho, siempre que no exista ánimo de lucro u otras finalidades como ser medio para la comisión de otros hechos delictivos, porque estas otras finalidades absorven la de mera comunicación; por otro lado no debemos dejar de considerar que todo derecho tiene sus límites, y la constitución para estos derechos establece los siguientes:
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
No puede haber otros límites que los expresados, y efectivamente el derecho a la propiedad (que únicamente es el que puede llegar a proteger los derechos de propiedad intelectual, fuera de su vertiente de derechos morales) puede llegar a funcionar como límite, pero es claro que no están al mismo nivel, y por tanto en la actividad de ponderación siempre pesará más los derechos de expresión en información que el derecho de propiedad, además este mismo derecho, el de propiedad si que está expresamente delimitado por la función pública que desarrolle (y decimos delimitado, que es anterior a la limitación; se limita lo ya delimitado, por tanto queremos decir que no hay derecho de propiedad fuera de su función pública; no se limita, simplemente no existe) así que que se anden con ojo, porque lo que hoy claramente se encuentra en el debate de la formación pública libre (si se debe o no permitir una total libertad en la distribución de la información y la cultura), mañana dejará de ser debate y empezará a formar directamente el haber de lo que cumple una importante función pública (el derecho al acceso libre de la información y la cultura) y por tanto el derecho de propiedad dejará de amparar bajo sí este tipo de derechos tan restrictivos como los de propiedad intelectual. Será el día de la devolución.
January 13 2010
Pericles y la Red SOStenible
Siguiendo los pasos de la lucha por la libertad en la red los internautas han creado una marcoasociación de asociaciones y personas, una alianza, una red de redes llamada Red S@Stenible, que tiene precisamente la finalidad de informar y proponer ciberacciones para salvaguardar los derechos de expresión en la red; nos alegramos por ello, de hecho ya habíamos planteado la necesidad de ello, aunque probablemente nadie nos haya oído, y ahora simplemente dejamos dicho que nos gustaría que al menos se debatiaran los principios de organización de la misma que asímismo habíamos propuesto; porque precisamente creemos que son los únicos que permiten cohesionar ligeramente un tipo de asociación tan extraña y compleja como la que se plantea, es una asociación nueva, para un mundo nuevo, y que exige nuevos principios de normación; los que habíamos propuesto en el marco del Proyecto Pericles, son los siguientes, aquí explicados:
- No ha de ser muy estable.
- Ha de ser plural y abierta.
- Ha de ser distribuída y netocrática.
- Ha de tener un objeto difuso en la historia y concreto en cada momento de actividad.
- Ha de tener estructuras permanentes y estructuras eventuales.
En el acto de presentación de esta macrored S@S realizado en el Ateneo de Madrid, han participado directamente: Monserrat Boix, Alberto Barrionuevo, Javier Sanz, Simón Alegri, Javier Maestre, Fernando Berlin, M Navarro, Daniel Vazquez, Victor Domingo, Pepe Cerbera; algunos de ellos representantes de asociaciones importantes en el marco del mundo de las nuevas tecnologías e incluso asociaciones ajenas a este mundo pero relacionadas con los derechos humanos, os dejamos el video de la presentación que extraemos de Radiocable.com (hay que esperar unos 5 minutos para que empieze):
Y así mismo dejamos también el manifiesto contra la ley:
Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:
1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
2 - Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
3 - Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
4 - Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de "lucro indirecto", es decir: a mí me pueden cerrrar el blog porque "promociono" a uno que "promociona" a otro que linka a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos
5 - Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
6 - De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
7 - Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.
La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.
La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fué aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada en la puerta). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.
Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la "Red SOStenible" una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.
En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.
En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:
1 - Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo B. "Estímulo de la creatividad y la innovación", de la Carta);
2 - La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo D "Acceso a las infraestructuras tecnológicas", de la Carta);
3 - El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo A "Derechos en un contexto digital", de la Carta);
4 - La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo C "Conocimiento común y dominio público", de la Carta);
5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 "Demandas legales", párrafo B. "Estímulo de la creatividad y la innovación", de la Carta).
Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.
Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).
La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y legaciones diplomáticas.
Firmado Red SOStenible
http://Red-SOStenible.net/colabora/
La Red Sostenible somos todo. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.
January 09 2010
January 07 2010
Nuevo cambio en nuestra televisión: HD, Blu-Ray... ¿Merece la pena?
La gente suele decirme que soy muy "tecnológico", que siempre estoy a la última sobre qué cacharros se utilizan para hacer tales cosas, aunque no me considero un experto en la materia, sí es cierto que me gusta probar todas las nuevas tecnologías que van surgiendo, y en este caso voy a comentaros mi experiencia con lo que denominan como una nueva manera de ver televisión, cine o videojuegos: la alta definición o HD.
Todavía me sorprendo cuando me encuentro personas que desconocen totalmente qué es Blu-Ray, se han perdido un nuevo capítulo de las batallas por el estándar de grabación de películas domésticas, resulta que hace ya unos años los fabricantes tenían claro que la alta definición sería el futuro, y por ello se lanzaron a desarrollar soportes en los que la gran cantidad de datos que esta tecnología exige pudiese ser almacenado.
De ese desarrollo surgieron dos tecnologías, el HD-DVD de Toshiba, Microsoft y NEC, y el Blu-Ray, de Sony, ambos son físicamente iguales a un DVD, pero la diferencia principal es que mientras el DVD tiene una capacidad de 4.7 gygas, el HD-DVD la tiene de 15, y el Blu-Ray por su parte 30 gygas, lo que se multiplicaría por dos en caso de ser de doble capa.

Estas dos tecnologías constituyen un caso similar a la mítica guerra entre el vídeo VHS y el Beta, en ese caso la tecnología de Sony (Beta) salió perdedora en el ámbito doméstico, y ahora, con el HD, Sony ha conseguido por fin imponerse en el público general, después de que la industria cinematográfica dejase de utilizar el formato HD-DVD en favor del Blu-Ray.
¿Por qué ha ganado el Blu-Ray?, en primer lugar por su mayor capacidad, su campaña publicidad y sobre todo, por una jugada maestra de Sony, incluir de serie el Blu-Ray Sony en su archiconocida consola Playstation; desde entonces, a las ventas de reproductores normales se sumaban todas las PS3 vendidas, cuyos usuarios aprovechaban la posibilidad de reproducir películas en HD en sus consolas, lo que terminó haciendo que el HD-DVD de Toshiba se quedase sin apoyo.

Cada vez que "tenemos" que cambiar nuestros equipos domésticos es un verdadero martirio, gasto de dinero, ponerse al día, aprender a utilizarlo... Pero aún así, antes o después acabamos cayendo todos, hoy tenemos como gran excusa el tema del apagón analógico para hacernos con una buena TV LCD o de plasma, pero, la pregunta es, ¿la mejora de la calidad merece la pena?
Recordemos el paso del VHS al DVD, fue un salto cualitativo tan enorme que nadie dudaba de la "necesidad" de comprarse un reproductor DVD, a pesar de que al principio no era una tecnología barata, pues bien, opino que con el Blu-Ray (que parece evidente que será el formato que se imponga) ocurre algo parecido, cuando vemos por primera vez una película en HD, nos enamoramos del nuevo formato.
¿Por qué lo vemos mejor?, su propio nombre lo indica, la alta difinición, esta tecnología permite ver vídeo a una resolución de 1920×1080, que son los píxeles (puntos que conforman una imagen) que aparecen en pantalla en su largo y ancho.
Recientemente he comprado una película de uno de mis directores preferidos, Kubrick, era 2001: Una Odisea en el Espacio, hace años pude verla en VHS, pero en HD parece otra película, podemos ver cada detalle, cada rasgo de la cara de los protagonistas, no hay nada borroso, es como comtemplar una enorme fotografía en movimiento, es decir, el HD no sólo nos permitirá ver nuevas películas con total calidad, sino también redescubrir nuestras películas favoritas.
Por lo tanto, pese a todas las molestias que supone, opino que la alta definición merece la pena, y mucho, eso sí, para poder ver vídeo en HD hacen falta una serie de requisitos, una TV compatible, y cable capaz de transmitir la señal (como el HDMI) y un reproductor de Blu-Ray, que por cierto también reproucen DVD, para así no tengamos que dar por perdida nuestra ya adquirida colección.
A destacar que todos los elementos que he nombrado son imprescindibles, si conectamos el reproductor de Bla-Ray a nuestra TV con un euroconector nos estaremos dejando mucha calidad en el camino, y no podríamos hablar de una HD real.
El Blu-Ray tiene tal capacidad, que ya apenas veremos ediciones especiales de pelculas en más de un disco, salvo que tenga tantos contendidos que constituya una especie de interminable multimedia, todo caberá en un sólo disco, lo que en principio debería hacerlo m barato.

Hablando sobre precios, esta tecnología aún tiene mucho que rebajar su "PVP", de momento los reproductores Blu-Ray rondan los 200-300 euros, y los televisores, dependiendo de su tamaño pueden alcanzar precios elevados, aunque cada vez menos, las películas suelen costar unos 5 euros más que las versiones en DVD, pero aún así, para los aficionados al cine merecerá la pena.
El Blu-Ray es también por sí mismo un formato que lucha contra la piratería (grabación ilegal de contenidos), la mayoría de las conexiones de Internet del mundo no pueden descargar de una manera tan fácil lo que contienen, es un volumen de datos demasiado alto, otro sector donde ha supuesto un gran avance es en el de los videojuegos, donde el espacio prácticamente ilimitado hace que los desarrolladores puedan incluir todo tipo de texturas en alta defición y sin comprimir, y hacer juegos de enorme tamaño y calidad visual.

Pese al rechazo inicial que tuvo, personalmente ya no me cabe duda de que en muy poco tiempo todo el mundo tendrá un chisme de estos en su casa, junto a su pantalla plana, espero que esta pequeña aproximación a esta tecnología resultase didáctica para el lector.
January 05 2010
January 04 2010
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